En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, relacionada con la niña PATRICIA AURELIA DE JESÚS PARUTA CHACÍN, quien nació el día 24 de Diciembre del 2007, actualmente con un (1) año de edad, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MAIREN J. PARUTA CHACIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.899.909, domiciliada en la Calle Municipal, Casa N° 09, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 125, 126, li.....