Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREIDER JOSE BARREROS PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.673.526, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 01/09/1970, de 38 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo del Ciudadano Arturo Rodríguez y de la ciudadana Andrea Yépez (V), residenciado en la Ciudad de Maracay, Campo Elías, San Jacinto, Casa Nº 28, por comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los Artículos 458 Y 277 ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.....