En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒNES al ciudadano: ADEL JADIN RAAD VIÑAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.104.831, natural del Estado Apure, donde nació en fecha 29-7-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Montador Mécanico, hijo de los ciudadanos NAWEF ADMEL RAAD y MECEDES BORRAS VIÑAS, residenciado en CALLE 11, SECTOR MARAVEN, CASA N° 144, PUNTO FIJO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la Libertad del mencionado Ciudadano. Cúmplase.-