Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano ALEXANDER GEREMIA AMUNDARAY, portador de la cédula de identidad Nº 19.981.215, nacido en fecha 01-02-87, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Geremia Amundaray y Rosa de Amundaray, residenciado en Calle los Tubos Casa N° 07, Las Delicias Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui. Y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.