Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER MIGUEL GOMEZ CARAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 22.844.050, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-12-86, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo María Josefina Caraucan (y) y Pedro Julián Gómez (v), residenciado en Calle San Ignacio, Casa S/N, San Digo, Vía EL Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por la comisión calificación el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 458, y 277 ambos Penal, en relación con el articulo 115, de la Ley Para el Control y Uso de Armas y Explosivos. Procedimiento ORDINARIO.-