Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la apelación incoado por la MAYBELING DE LA CRUZ JULIEN DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad nro. V-13.245.594, y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LUIS ERNESTO GUZMAN URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.757, en su condición de demandante, quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxx, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de octubre del año 2007 a cargo del Dr. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA, en la solicitud de FIJACIÓN de la obligación .....