Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, interpuesto por el abogado ANIBAL JOSE MILLAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80. 603, contra la empresa CONSTRUCCIONES IRON MASTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 35, Tomo A-1, de fecha 26 de enero de 2006, representada por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 974. 426, en su carácter de Gerente General, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines est.....