en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Ciudadanos MARBELYS ELENA MARCANO de OBANDO y DOMINGO JOSÉ OBANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.290.319 y V-11.435.762, en su carácter de representante legal del adolescente, para que venda el inmueble que se encuentra ubicado en la calle 23 de Julio, Nº 52, sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, para una superficie aproximadamente de (327,68M2) Trescientos Veinte y Siete con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados y comprendida dentro de los siguiente linderos y Medidas: NORTE: Su Frente con calle 23 de Julio en Ocho Metros (8,00) SUR: Con propiedad que es o fue de Candida Bermúdez en Cuarenta y UN Metros (41,00) y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Marcos Micell y Natalia González en Cuarenta Metros.....