Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MILAGROS COROMOTO QUERECUTO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.863, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22/12/1970, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos TOMAS DE LUCIA y ROSA COROMOTO QUERECUTO (df), residenciada en Puerto Píritu, Calle La Colina, Casa Nº 42, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-0846343 y MARCO ANTONIO VALERA LOPEZ, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 10.578.810, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 13/11/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos JOSE ILARIO VALERA (df) y.....