esta Sala de Juicio Nro 1, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Abg. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en representación de los niños de autos, quien es hija de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FUENTES ALCALA y CARLOS JOEL MARCANO ROJAS (difunto), a favor de los Guardadores ciudadanos NANCY NOEMI ROJAS DE MARCANO y CARLOS RAMON MARCANO en su condición de Abuelos Paternos de los niños, la cual se ejecutara en el hogar de los Guardadores antes mencionados, quienes tendrán la Responsabilidad de Crianza, custodia y representación legal de los niños de marras, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128, 358 y siguiente, EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio .....