anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) oficiar a la Entidad Bancaria BANESCO, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, fallecido ab intestato, en fecha 17/08/2008, venezolano, mayor de edad, y quien estaba cedulado con el número de cedula de identidad V-8.342.580, tenia cuentas en dicha entidad bancaria que usted dignamente representa, de ser afirmativo, sírvase remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana VIKY DEL VALLE ZURITA DE RODRIGUEZ, arriba identificada, en su condición de representante legal de los niños arriba mencion.....