Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: FERNANDO HERNANDEZ DURAN, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-11-91, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24491907, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: FERNANDO DURAN (V) Y YANIRA HERNANDEZ (V), residenciado en el Callejón Las Flores, con Calle Orinoco, cerca de un Abasto de Hermanos Chivas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, MODESTO JOSE FARIAS, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-07-91, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.935.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: MODESTO FARIAS (v) .....