En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro), por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, acuerda Admitir la presente Demanda, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Emplácese al demandado, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguientes a su citación, más dos (02) dìas que se le conceden como término de distancia, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am.) y las tres y treinta (3:30pm.) de la tarde, a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- Exhortándose para la pr.....