Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos REINALDO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.047.642, residenciado en la calle Urdaneta, Nº 56, la Ponderosa, Barcelona; ANTONIO JOSE MORENO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.860, residenciado en la calle Urdaneta, Nº 26, la Ponderosa, Barcelona; JOSE NICOMEDES MACUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.022, residenciado en la calle Urdaneta, Nº 56, la Ponderosa, Barcelona MANUEL ANTONIO IDROGO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.530, residenciado en la calle Urdaneta, Nº 20, sector 3 la Ponderosa, Barcelona Y JOSE OMAR RIVAS VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.461.....