Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos OSCAR MANUEL OLIVARES y CARMEN CELINA VIELMA PARADA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en fecha 16 de Junio del año 1990, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (5) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos OSCAR MANUEL OLIVARES y CARMEN CELINA VIELMA PARADA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA.....