Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ABRAHAM JOSE RIVAS MARAY, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.389.209, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-12-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ABRAHAM RIVAS (V) y JOSEFINA GRACIELA MARAY (V), residenciado en la vía El Rincón, Calle Boqueron, casa Nº 08, Cerca de la Bodega Guaicaita, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JEAN CARLOS CUMANA RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.763.253, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-10-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio reservista, hijo de los ciudadan.....