en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de MODIFICACION DE TUTELA, presentada por la ciudadana WILMARYS JOSE BRITO BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.125.093, en relación a la solicitud de modificación de Tutela domiciliada en Porlamar, Achipano, Calle El Polígono, Margarita, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRUZ M. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.384, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su hermana, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en .....