Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana TRINA LEONOR RODRIGUEZ MONTILLA, y que la misma sea extensiva a JOSE RUJANO, a sus hijos NAIROBIS RODRIGUEZ MONTILLA Y ALEXANDER RODRIGUEZ MONTILLA, en EL VIDOÑO, BRISAS DEL MANANTIAL, CALLE REAL, CASA S/N, MUNICIPIO SOTILLO, Estado Anzoátegui, e igualmente a su familiar y amigo HENRY MUJICA en el RINCON ARRIBA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO SOTILLO, del Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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