Ciertamente se ordenó la reposición de la Causa por Sentencia de fecha doce (12) de Marzo del dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta el estado que el Tribunal de la Causa para entonces resolviera sobre la Cuestión Previa Opuesta. Dejando sin efecto todo lo contenido en la causa. Sin embargo, dado que en fecha 13 de Agosto del 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que en fecha 07 de Septiembre del 2004, por Resolución Nº 2004-0145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta Ciudad, suprimiéndose la competencia a los Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, confiriéndose de esta forma el conocimiento de la presente Causa a este Juzgado Sustanciador; de manera que conforme con lo dispuesto en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente.....