este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Adminiculado con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento.