Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta 1.) La Nulidad del Auto de fecha 22 de Marzo del 2006, mediante la cual este Tribunal ordenó írritamente la Ejecución Voluntaria y el Auto de fecha 12 de Julio del 2006, mediante el cual se decretó la Ejecución Forzosa, conforme a lo establecido en el Artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que es la nulidad de tales autos de manera aislada, sin atentar contra las demás actuaciones procesales cursante en autos; y 2.) Improcedente la solicitud efectuada por el la representación de la parte demandada dirigida a que este Tribunal establezca las Costas Procesales condenadas a la parte Actora, en la Interlocutoria de fecha 28.....