este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se observa del escrito transaccional, que el monto acordado entre las partes fue de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs 140.000,oo) los cuales serán cancelados de la manera siguiente: La suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), es cancelado mediante cheque de gerencia, signado bajo el N° 07303062, de fecha 4 de abril del año 2.011, girado contra el BANCO DEL EXTERIOR, a nombre del ex trabajador, JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, que recibe de manos de la representación judicial de la empresa, el saldo a favor del ex trabajador JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), será cancelado el día 30 de septiem.....