este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, ya identificado, en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ BARRIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.250.134 y de este domicilio y en contra de la Empresa INVERSIONES XARANDU.C.A y declina la competencia para el JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que resulte competente, tal y como ha sido establecido por la Sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fecha 31-10-2.007, en concordancia con la Sentencia de la Sala de Casación Civil del T.....