Por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en aras de restablecer la situación observada, SE APARTA del Resultado del Informe Pericial presentado por la Experto designada en fecha 16 de Mayo del 2006, la cual cursa en autos y a los fines de evitar más dilación en el cumplimiento de la Condenatoria de autos, designa a la ciudadana LIC. GLORIS VILLALBA BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.261.045, de profesión Contador Público y domiciliada en: Conjunto Residencial El Ingenio, calle F, casa Nro. 100-54. Barcelona, Estado Anzoáteguia los fines de que realice la Experticia Complementaria del Fallo, en base a lo expuesto en la motiva de la presente interlocutoria.