este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos JUAN JOSE QUIARO, ELSI JOSE HERRERA y JULIO RAFAEL PINO, supra identificados, contra la empresa FUL PLAST, C.A.; conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como únicos codemandantes a los ciudadanos RICHARD ANTONIO MARTINEZ y ANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.961.568 y V-17.787.333, respectivamente; en contra de la demandada principal FULL PLAST, C.A. y el llamado en tercería al ciudadano GENADIO ALGENIS MEDINA PINTO, venezolano, .....