En razón de lo antes expuesto, este Tribunal 1º de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello conforme a los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem, por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el cese de las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal, ajustándose así a lo establecido en el articulo 319 ibidem. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores), notificando la presente decisión, a los fines consiguientes. Cúmpla.....