Asimismo se acuerda ratificar a favor de la victima la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5 y 6, las cuales fueron impuestas en el centro de coordinación policial Puerto La Cruz, la cuales son las siguientes: 1) Remisión de la victima a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Especial, consist.....