Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION. A favor del ciudadano MARCOS HUMBERTO TAIPE PIÑANGO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 16.141.226, casado, de 27 años de edad, nació en fecha: 05/06/1984, hijo de MARCOS TAIPE (V) Y LOTI GARDENIA PÑANGO (V), residenciado en: CHINCHORRAL, CALLE POPENTINI, CASA S/N, ONOTO -Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Públi.....