esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, por el ciudadano ANZONY WILL MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.567.615, domiciliado en: Vía Naricual, El Eneal, Sector La Islita, Calle 4, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano JUAN EUFRACIO SOTO PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.571, domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 34, Urbanización Nuevo Milenium, Sector Barbacoa, Barcelona, Estado Anzoáteg.....