Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana YRSIA MACUARE VIUDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.065.012, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus CONCEPCION MARIA CASTILLO, quien falleciera en fecha 17/09/2008, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 3.685.295, a su esposa YRSIA MACUARE VIUDA DE CASTILLO, antes identificada, a sus hijos, MARIA CONCEPCION, CARLOS MANUEL, MANUEL ANTONIO, LUIS ALBERTO, DANIEL JOSE Y VIRGINIA MARIA: CASTILL.....