Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.517, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio DENEV, Piso 8, Apto 2, Lechería, estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO RAFAEL GUIPE, fallecido el día 12 de Diciembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.306.099 a su esposa la ciudadana NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....