Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.466, domiciliada en Calle Los Mangles, Campo Lindo I, Quinta Andrea, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus MANUEL EMIRO DELGADO RUBIO, fallecido el día 17 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.768.958, a su esposa MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana.....