Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por NEPMAR GISELA GUZMAN MAROTT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.083, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 11, Apartamento 11-1-A, Piso 1, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana NEPMAR GISELA GUZMAN MAROTT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.877, y domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 11, Apartamento 11-1-A, Piso 1, Se.....