esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana el ciudadano MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.570 y domiciliado Sector Los Samanes, Urbanización Araguama Country, Villa Ceiba, Nº 10, Maracay Estado Aragua, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.401, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ANA LESVIA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.173.520 y domiciliada en la Calle C, Casa Nº 69, Urbanización Tricentenaria Barcelona, Estado Anzoátegui, quien acepto y se juramentó, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artícul.....