esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano GILBERTO JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.387 y domiciliado en el Sector Santa Rosa, edificio Condominio Las Isletas, Apart. PB-3, Puerto Piritu, estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.064.656 y domiciliada en el Sector Santa Rosa, edificio Condominio Las Isletas, Apart. PB-3, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, del adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitu.....