En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.054.221, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de JOSE GREGORIO VALLENILLA MATA, fallecido ab-intestado en fecha 10/03/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 6.479.659, a su cónyuge, TIBISAY COROMOTO REINALES DE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.064 y de este domicilio, y a sus hijos, GREGORY JOSE VANELLILLA REINALES, ANDRIS ROSY VA.....