en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana REINA MARBELLA BAPTISTA DE VERSLUYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.292.769, domiciliada en: Urbanización Puerto Morro, Villa N° 17, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION .....