Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana DARLENIS OSMARIS CORTEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.823, domiciliada en: el Barrio la Fe, calle Dr. Smith, Nº 84, Zona Industrial los Montones de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana YARITZA ESMIRNA CALZADILLA TIAPA (Abuela Materna), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.229.475, domiciliada Avenida Raúl Leoni, callejón la Reforma, casa Nº 14 Barcelona, d.....