concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KARINA ALEJANDRA GARBAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.102, domiciliada en el sector A, Casas Bote , casa Nº 295, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana KARINA ALEJANDRA GARBAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, ti.....