Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.569, domiciliado en Avenida Juan de Urpin, Residencia Chaguaramos, Torre A, Apartamento A-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.569, domiciliado en Avenida Juan de U.....