DISPOSITIVA:
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 34 ordinal a de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario de 1999, declara:
Primero: CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO interpuesta por DESALOJO, intentado por los ciudadanos BRUNO DE MARTINO y ARMIDA ANA ANTONIA DE MARTINO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº V-974.832 y 4.215.851, respectivamente, contra del ciudadano ANTONIO CAMARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.137.837.
Segundo: Se condena al ciudadano ANTONIO CAMARA MUÑOZ a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, identificado con.....