Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTINEZ YUDITH JOSEFINA y GUTIERREZ CAIGUA YAJAIRA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad números V-8276.848 y V-8.288.270, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año 2.014, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUILLEN REQUENA y LEVIS EUSTAQUIA JIMENEZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V.-8.276.916 y V.-14.432.723, ante identificado, los derechos de propiedad que tie.....