Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, ARCILA MARGARITA DIAZ MENDEZ supra identificada, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicado en la Calle Los Yaques, Casa Nro. 124, Sector, II, la Orquídea, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son:
NORTE: con calle los Yaques; SUR: con Lucila Arismendi; ESTE: con Luisa Chacín, y ESTE: con Paula Guinche. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.