este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS BUGANVILLAS, antes identificada, en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL PINO GONZALEZ Y MILSA LEZAMA DE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.943.931 y V-4.336.016