Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DANIEL MEJIAS SALAS y SUBILERMA SANCHEZ DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.813.120 y V-4.979.786, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 21-10-1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, lo cual se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 398 del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1977. Y así se decide.-