En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.261, domiciliado en Avenida Arismendi, Edificio La Estancia, piso 2, apartamento 2-A, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, en donde se encuentran involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....