Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Cuarta (4º) Penal, actuando en nombre y representación del ciudadano WILLIANS OSWALDO ANTON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.255.267, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE FASCIMIL, previstos y sancionados en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal y 114 de la Ley para el Desar.....