Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas ciudadanos CARLOS BRUNINGS y YOLANDA BRUNINGS, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.502.511 y 8.303.619, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad con caución económica a favor de los ciudadanos JHONNY CELESTINO LÓPEZ URPIN, ODALYS MARTÍNEZ BRITO y YENICET DEL VALLE PINO SANABRIA, plenamente identificados en autos, por la presunta comi.....