Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano CARLOS LUIS ACUÑA SIFONTES con cédula de identidad Nº 6.766.766, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CALIFICADAS e INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en .....