Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos YINGCAI LI, JIANFU FENG, WUOLANG FENG, FANGPING CHEN, ZHILIANG ZHENG, LI YING MING, JIALIANG HE, NIANYUE FENG, JINMING HE, JUNWEN WU Y WEIHENG ZHENG titulares de las cédulas de identidad N° E- 84.487.474,E-84.436.181, V-24.129.597,E-82.246.027,E-84.491.656,E-84.474.909, E-84.498.513, E-82.076.693, E-82.289.315,E-84.441.747 Y 84.565.281 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventi.....